¿Cómo Abro Una Cuenta Bancaria En Costa Rica Para Mi Empresa Y Cuáles Son Los Requisitos Estándar?

by Quatro Legal Equipo Corporativo y Negocios | Jan 8, 2024 | Artículos, Corporativo

Una de las necesidades más comunes para operar un negocio, mantener una inversión inmobiliaria o residir en Costa Rica es abrir una cuenta bancaria en una de las instituciones bancarias públicas o privadas del país. Sin embargo, para los expatriados no siempre es un proceso fácil y por el contrario es uno que suele resultar en mucha frustración ya que la mayoría de las veces la cuenta no se puede abrir o si se abre no tiene un perfil o límite que sirva como solución para sortear. La razón de que sea un proceso tan engorroso es que en los últimos años, debido a las nuevas normativas para evitar el blanqueo de capitales, los bancos han complicado este sencillo trámite, especialmente para los extranjeros y sus empresas.

Para evitar caer presa de las restricciones bancarias es muy importante entender los requisitos formales que cualquier banco puede solicitar para abrir una cuenta bancaria corporativa. Es importante aclarar que cada banco tendrá su propio proceso y requisitos.

a) Certificación de vigencia de la sociedad emitida por el Registro Público de Costa Rica o un notario público.

b) Certificación de accionistas preparada y emitida por un notario público.

c) Certificación de estatutos sociales expedida por notario público.

d) Copia de un recibo o factura de servicio público que confirme la dirección física de la sociedad y del representante.

e) Solicitud bancaria y formulario “Conozca a su cliente” debidamente cumplimentados por los representantes de la sociedad.

f) Para sociedades nuevas se requiere certificación de flujo de caja anual o proyección de ingresos elaborada por contador público. Si por el contrario, se trata de una sociedad que ha iniciado operaciones, los estados financieros deberán ser emitidos y firmados por un contador público y se podrán requerir declaraciones de impuestos en relación con dichos estados financieros.

g) Copia del pasaporte del solicitante o documentos de identidad de los representantes y accionistas de la empresa.

h) Asimismo, en función de la nacionalidad de los representantes y administradores, el banco puede solicitar formularios específicos, como los formularios FATCA, que es un requisito para los ciudadanos estadounidenses. FATCA es el acrónimo de Foreign Account Tax Compliance Act (Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras) que exige a las instituciones financieras extranjeras -es decir, los bancos costarricenses- y a algunas otras entidades no financieras que informen sobre los activos extranjeros que posean los titulares de sus cuentas en Estados Unidos.

En general, cada banco tendrá su propio procedimiento para abrir cuentas y establecer sus propios requisitos. En la actualidad, algunos bancos no exigen la presencia de los representantes y accionistas de la empresa y permiten firmar electrónicamente, mientras que otros exigen la presencia de todos los accionistas y representantes.

Otra cosa importante que los expatriados deben saber al abrir cuentas en Costa Rica es que todas las cuentas se abrirán con un límite por debajo del cual deberán operar. Esto implica que cualquier transacción fuera de los parámetros de la cuenta puede ser marcada por los bancos. Es importante que los titulares de cuentas conozcan su perfil y sus limitaciones, incluidas las capacidades operativas de las plataformas en línea, que pueden conllevar restricciones para los no residentes.

En relación con esto, es importante que los titulares de cuentas entiendan que los bancos tienen la facultad de indagar y solicitar pruebas del origen de los fondos que se mueven a través de las cuentas bancarias como parte de las obligaciones de supervisión bancaria de Costa Rica. El origen de los fondos se interpretará como prueba de la actividad legal en Costa Rica o en el país en el que se originaron los fondos. Puede ser la venta de una propiedad, una herencia, los ingresos de un negocio, préstamos participativos, etc. Para probar la fuente de los fondos el banco normalmente requerirá:

1. Carta de referencia bancaria de la cuenta de la que proceden los fondos.

2. De cuatro a seis meses de extractos bancarios de la cuenta de la que proceden los fondos.

3. Dos años de declaraciones de la renta.

4. Copia de los documentos de identificación del titular de la cuenta de la que proceden los fondos.

5. Justificante del origen de los fondos según lo explicado anteriormente.

6. Si los fondos proceden de una sociedad, los bancos exigirán documentos que acrediten su existencia y validez.

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