¿Cuál Es La Transparencia Y Los Beneficiarios Finales De La Declaración Del Banco Central Y Cómo Se Aplica A Las Sociedades Y Personas Jurídicas?

by Quatro Legal Equipo Corporativo y Negocios | Jan 8, 2024 | Artículos, Corporativo

Costa Rica ha creado en los últimos años cada vez más requisitos de cumplimiento para combatir el fraude y la evasión fiscal, así como para monitorear las entidades y los capitales que ingresan o fluyen por el país. El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales del Banco Central de Costa Rica es uno de estos nuevos requisitos destinados a identificar a los accionistas y beneficiarios finales de todas las personas jurídicas y estructuras jurídicas activas en Costa Rica. Se entenderá por activas las debidamente inscritas y vigentes en el Registro Nacional. Se basa en la Ley 9416, conocida como “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, y el Reglamento 414040-H relacionado.

Se requiere que todas las personas jurídicas y estructuras legales domiciliadas en el país divulguen todos los accionistas o beneficiarios finales que posean un porcentaje mayor o igual al 15% del total de acciones o beneficios.

Este es un requisito para todas las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, fideicomisos, administradores de recursos de terceros y organizaciones sin fines de lucro. Es importante tener en cuenta que la persona que facilite la información debe disponer de un certificado de firma digital válido. La “firma digital” para aquellos que no estén familiarizados con ella es una herramienta tecnológica que a través de un sistema de encriptación verifica la identidad, integridad y validez legal de la firma de alguien que le vincula al documento o documentos firmados a través de ella. Es un equivalente electrónico o digital de la firma manuscrita de una persona.

En el caso de personas jurídicas y estructuras jurídicas cuyos socios y/o beneficiarios sean personas o empresas radicadas en el extranjero que impidan determinar su identidad, se deberá presentar una declaración jurada explicando la situación junto con toda la documentación acreditativa.

El trámite se realiza a través de la plataforma electrónica centraldirecto.fi.cr. Además, se debe facilitar una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones. Se requiere que el representante legal disponga de firma digital o “firma digital” o se debe autorizar a un tercero mediante un poder especial emitido por un notario público.

Los plazos para la presentación de esta declaración son los siguientes: a) Declaración ordinaria: Una vez al año, entre el 1 y el 30 de abril. Es importante tener en cuenta que en los últimos años el Gobierno ha cambiado o ampliado las fechas de presentación debido a problemas con las plataformas. Las personas jurídicas o estructuras que se inscriban con posterioridad deberán presentar la información en el plazo de 20 días hábiles desde la finalización de su constitución en el Registro Nacional; y b) Declaración extraordinaria: Se debe presentar una declaración dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se realice una anotación en el registro respectivo. Se requiere en todos los casos en que un accionista o beneficiario del 15% o más del total de las acciones o beneficios de la persona jurídica o estructura jurídica.

¡Esta obligación es fundamental ya que puede implicar multas y sanciones a todas las entidades que no hayan realizado las anotaciones a tiempo!

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