Poder Disciplinario Y Su Correcto Uso.
by Equipo Laboral y Empleo Quatro Legal | Nov. 12, 2024 | Artículo, Laboral y Empleo
Podemos entender el poder disciplinario como la potestad del patrono para sancionar una falta. Debe ejercerse con responsabilidad tanto de cara a la empresa para no comprometerle ejecutando actos que no estaban justificados, como de cara al empleado, a quien debe sancionarse cuando se adquiera razonable certeza de la falta cometida y su gravedad.
¿Cuáles faltas podrán ser disciplinadas? En nuestro país existe un amplio elenco de normas de orden público y por lo tanto de acatamiento obligatorio, siendo, por excelencia para la materia que nos ocupa, el Código de Trabajo la norma de uso cotidiano en relaciones laborales, en este, se enlistan una seria de obligaciones y prohibiciones de acatamiento obligatorio para todo trabajador.
No obstante, lo anterior, cada empresa podrá desarrollar su propia normativa interna en el tanto no contrarie la local y sea oportunamente puesta en conocimiento de su personal, como dice el dicho, en guerra avisada no muere soldado.
Además del establecimiento y conocimiento del marco legal, deben conocerse tres principios de interés para hacer uso del poder disciplinario de manera responsable y adecuada:
1. Actualidad: el poder disciplinario debe ejercerse dentro de un plazo determinado. ¿Cuál es ese plazo? 30 días. Ahora bien, ese plazo puede correr desde que se comete la falta, desde que se tiene conocimiento o bien, desde que finaliza la investigación interna llevada a cabo si hubo alguna.
2. Nexo causal: es importante que el patrono logre unir al trabajador con la falta que se le imputa. Esto también se traduce en un deber de individualizar al responsable.
3. Proporcionalidad: la sanción a aplicar debe guardar relación con la falta cometida. No se aplicará la misma sanción a una llegada tardía que a un hurto de millones de colones.
¿Qué sanciones podrían aplicarse? Desde una llamada de atención a un despido sin responsabilidad patronal. Una vez más, dependiendo de la gravedad y/o reiteración de la falta.
Es aconsejable siempre antes de aplicar cualquier acción disciplinaria hacer un repaso por estos tres principios a fin de verificar que se cumplan en el caso concreto.
No olvide reunir tanta prueba como sea posible para respaldar tu actuación, testigos, documentos, fotografías, videos, etc.
De especial relevancia, si el trabajador a ser desvinculado está cubierto por un fuero de protección especial recuerde, su despido debe seguir un procedimiento especial ante el Ministerio de Trabajo y no seguir este procedimiento invalida el despido y le traerá grandes dolores de cabeza.
Recuerde, actúe con cautela y responsabilidad.
Marcela Acosta
Quatro Legal Socia
mav@quatro.legal
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