La Licencia por Paternidad: un necesario derecho en el seno familiar.

by Equipo Laboral y Empleo Quatro Legal | Mar. 28, 2024 | Artículo, Laboral y Empleo

Antes de la reforma del 2022, no existía en el Código de Trabajo, una licencia por paternidad, por este motivo, era reconocida como beneficio, más no como un derecho.

¿En qué se traduce esta licencia? En un reposo obligatorio que se otorga por el nacimiento del bebé, con el fin de compartir las responsabilidades de su cuido.

Ahora bien, la licencia por maternidad y la licencia por paternidad no se conceden con la misma cantidad de días, debe recordarse que, la madre ha dado luz y además tendrá una función muy valiosa y no delegable cual es, dar de amamantar al menor. Tendrá la madre tres meses de licencia post parto (más el mes de pre parto), y el padre dos días por semana, durante las primeras cuatro semanas después del nacimiento.

En caso de fallecimiento de la madre, la licencia a conceder al padre que se hará cargo del menor será de tres meses. Si éste se ausentara, el permiso será concedido a la persona trabajadora que se encargue del recién nacido.

El padre adoptivo también puede optar por la licencia por paternidad. Si la adopción es individual será por tres meses y si es conjunta se dividirá entre las personas adoptantes.

Con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Púbico, en marzo de 2023, los empleados públicos gozan de un mes con goce de salario a partir de un día después del registro del nacimiento o adopción.

¿Consecuencias para el patrono de no respetar este derecho al trabajador? La parte patronal incurriría en una falta grave al contrato labor de no respetar esta disposición de ley, con las consecuencias adicionales señaladas en el artículo 95 del Código de Trabajo inciso c).

Respecto del trámite, al igual que en la licencia por maternidad, el trámite queda a cargo del trabajador, quien debe llenar el formulario creado al efecto declarando ser el padre biológico e indicando los días que desea disfrutar de su derecho. En el caso de ser un padre adoptante, deberá aportar una certificación emitida por el Patronato Nacional de la Infancia; Juzgado competente; Notario Público o resolución favorable.

Visto desde el punto de vista de remuneración, ambas licencias, madre y padre, serán remuneradas de igual manera, cubriéndolo, por partes iguales, la Caja Costarricense del Seguro Social y la parte patronal.

Adicionalmente a la creación de la licencia por paternidad, se crearon otros derechos con la reforma del 2022, no cubiertos por la norma anteriormente, tales como la obligación del patrono a conceder permiso con goce de sueldo al trabajador para acudir a citas médicas de la madre y del menor durante el primer año de vida del menor.

Esta norma fue tan importante, que según datos de la Caja Costarricense del Seguro Social, desde el 1 de junio de 2022 y hasta el 29 de mayo de 2023, se habían otorgado poco más de 40 mil licencias de paternidad en el país. En buena hora!

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