La nueva ley destinada a regular las licencias de conducir extranjeras modifica el Artículo 91 de la Ley de Tránsito, abordando la validez y los privilegios asociados con las licencias de conducir extranjeras. El Artículo 91 ha planteado desafíos para los expatriados al imponer un límite de tres meses en los privilegios de conducción basados en licencias extranjeras, independientemente de la duración de la estancia autorizada. La reforma tiene como objetivo revisar esta limitación, permitiendo a los extranjeros operar vehículos correspondientes a las categorías de sus licencias extranjeras durante todo el período autorizado de su estancia en Costa Rica. Además, el proyecto de ley reconoce oficialmente las licencias de conducir digitales si son emitidas por el país de origen.
Los visitantes de países con una visa de turista de hasta 90 días pueden conducir legalmente durante toda la duración de su estadía. De manera similar, los turistas de naciones con la nueva visa de turista de 180 días disfrutarán de privilegios de conducción por el mismo período, eliminando la necesidad de un viaje a la frontera al cumplir los 90 días.
Los nómadas digitales y los titulares de visas específicas (como agentes de negocios, profesionales de prensa, practicantes religiosos y académicos) tienen derecho a un año completo de conducción legal sin la necesidad de homologación de la licencia.
RESIDENTES TEMPORALES Y PERMANENTES: Aunque los residentes aún necesitarán homologar su licencia de conducir extranjera, se ha eliminado la estipulación de una estadía mínima e ininterrumpida de 90 días en Costa Rica.
SOLICITANTES "EN TRÁMITE": Aquellos que están esperando la resolución de su expediente en la DGME pueden seguir utilizando su licencia de conducir extranjera hasta que reciban la resolución final sin la necesidad de salir del país.
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Xualá Tobal
Especialista en Registros Migratorios
xtm@quatro.legal
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