¿Cuáles Son Los Impuestos Más Comunes Que Se Aplican En Costa Rica A Las Empresas Y A Las Personas Físicas?

by Quatro Legal Equipo Corporativo y Negocios | Jan 8, 2024 | Artículos, Corporativo

A nadie le gustan los impuestos y en un mundo donde pudiéramos hacer lo que quisiéramos, probablemente no elegiríamos pagar impuestos. Sin embargo, como no es el caso, es esencial que compradores, vendedores, inversionistas y empresarios conozcan los impuestos básicos costarricenses que les son aplicables.

IMPUESTO DE SOCIEDADES: Uno de los impuestos más comunes es el impuesto de sociedades. El impuesto de sociedades es aplicable a todas las sociedades mercantiles, filiales o sus representantes, y a las sociedades individuales de responsabilidad limitada ya inscritas en el Registro Público de Costa Rica (RPC) o que se inscriban en el futuro. El impuesto de sociedades debe pagarse anualmente entre el 1 y el 31 de enero. Para las nuevas sociedades, el impuesto de sociedades se prorratea en función del tiempo que falta para la conclusión del año fiscal. El importe a pagar varía en función de los ingresos de la empresa y su finalidad es financiar proyectos del Ministerio de Seguridad Pública.

El impago del impuesto de sociedades constituye una infracción de la normativa fiscal. Algunas de las sanciones aplicables por falta de pago son las siguientes: a) pago de intereses sobre montos vencidos; b) el RPC no emitirá certificaciones corporativas; c) el RPC no inscribirá nuevos documentos; d) el deudor no podrá contratar con el Estado de Costa Rica ni con otras entidades públicas autónomas o semiautónomas; y e) si no se efectúa el pago por tres períodos fiscales consecutivos, el RPC podrá ordenar la disolución de la sociedad, cancelar su inscripción registral y establecer gravámenes preferenciales sobre sus bienes inscritos. Los representantes de la empresa responderán individualmente de estas deudas.

Otros impuestos aplicables a las sociedades con actividades económicas o a los inversores que deseen vender activos son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto sobre los dividendos y el impuesto sobre las plusvalías.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA: En Costa Rica, el impuesto sobre la renta es aplicable a todas las personas físicas, jurídicas y entidades colectivas domiciliadas en Costa Rica que realicen actividades lucrativas de fuente costarricense. El impuesto sobre la renta es aplicable a cualquier forma de ingreso, tanto en efectivo como en activos, profesional u ocasional, resultante de actividades lucrativas o cualquier fuente de ingresos generados en territorio costarricense por servicios, activos o capital utilizados en el país durante un período fiscal, así como cualquier ganancia o renta de capital.
La base imponible se determina restando de los ingresos brutos todos los costos y gastos útiles, necesarios y pertinentes para producir utilidades o beneficios, debidamente soportados con facturas y registrados en libros.

Este impuesto debe pagarse dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal. El período fiscal en Costa Rica va del 1 de enero al 31 de diciembre.

La Administración Tributaria actualiza anualmente los porcentajes del impuesto en función de los ingresos.

Para personas jurídicas:

Porcentaje de ingresos brutos

Hasta 5.761.000,00 colones 5%.
De 5.761.000,01 colones a 8.643.000,00 colones 10%
De 8,643,000.00 colones a 11,524,000.00 colones 15%
Por encima de 11.524.000,00 colones 20%
Cuando los ingresos brutos superen los 122.145.000,00 colones 30%

Para personas físicas:

Porcentaje de ingresos brutos

Hasta 4,181,000.00 colones 5 %
De 4,181,000.00 colones a 6,244,000.00 colones 10 %
De 6.244.000,00 colones a 10.414.000,00 colones 15 %
De 10.414.000,00 colones a 20.872.000,00 colones 20 %
Más de 20.872.000,00 colones 30 %

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Costa Rica tiene un sistema de impuesto al valor agregado (IVA). El impuesto al valor agregado es el impuesto aplicable al consumo de bienes, servicios y activos. Esto significa que cuando una persona realiza una compra, debe pagar un 13% adicional (tipo normal) o un 4%, 2% o 1% (tipos reducidos).

Los contribuyentes declaran el impuesto sobre el valor añadido recaudado por la venta de bienes, servicios y activos a través del formulario D-104, que debe presentarse en los primeros 15 días naturales del mes siguiente al cobro. El impuesto puede pagarse a través de una plataforma bancaria en línea o en otros lugares autorizados. El contribuyente está obligado a presentar el formulario D-104 aunque no haya realizado ventas o compras durante el mes anterior.

El importe del impuesto sobre el valor añadido se calcula sumando todos los débitos fiscales (IVA recaudado) y restando todos los créditos fiscales (IVA pagado) en el formulario D-104. Antes de pagar el impuesto, el contribuyente puede optar por aplicar los créditos fiscales a su favor. El importe resultante es el Impuesto sobre el Valor Añadido a pagar a la Administración Tributaria.

IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL: El impuesto sobre las ganancias de capital fue creado por la Ley 9365 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, que grava con un impuesto sobre las ganancias de capital los bienes muebles e inmuebles.

Se produce una plusvalía cuando existe una diferencia positiva entre el valor de un bien en el momento de la compra y el valor del bien en el momento de la venta. Cuando este valor es positivo, está sujeto a un impuesto del 15%. Para calcular el importe de la plusvalía se tienen en cuenta el valor de compra del activo, el valor de las inversiones y mejoras realizadas en él y su valor de venta. A la diferencia se le aplica el tipo impositivo del 15%.

La ley prevé dos excepciones al impuesto del 15% sobre las plusvalías relacionadas con bienes inmuebles:

A) “Excepción de la vivienda”: Si el inmueble que se vende es la vivienda habitual del vendedor, éste puede acogerse a esta excepción y quedar exento del pago del impuesto sobre plusvalías. A estos efectos, la Ley 9365 y su reglamento definen “vivienda habitual” como el inmueble donde reside el vendedor. La “excepción de vivienda” no se aplica a los inmuebles comerciales y es cuestionable para viviendas o residencias que estén arrendadas a terceros.
Si el inmueble es propiedad de una persona “no domiciliada”, ya sea una persona física o jurídica, como una sociedad extranjera, un fideicomiso o cualquier entidad jurídica no debida y legalmente domiciliada en Costa Rica, el comprador debe retener el 2,5% del precio de venta para cubrir cualquier impuesto sobre plusvalías y debe declarar y pagar los impuestos sobre bienes inmuebles a la Administración Tributaria. Los notarios públicos están obligados a confirmar esto antes de inscribir cualquier escritura de transferencia de propiedad en el Registro Nacional.

La Ley 9365 considera persona domiciliada a toda persona extranjera que pase más de 183 días al año en Costa Rica. No es necesario que sean consecutivos.

Se consideran domiciliadas en Costa Rica las sociedades costarricenses debidamente inscritas en el Registro Nacional y que sean representadas o propiedad de personas extranjeras.

B) “Exoneración por única vez”: Otra opción es que los vendedores que hayan sido propietarios de inmuebles antes de la entrada en vigencia de la ley, el 1 de julio de 2019, opten por acogerse a la exoneración por única vez. En este caso el vendedor paga el 2,25% sobre el precio de venta. Deberá presentar la declaración del impuesto sobre bienes inmuebles y efectuar el pago correspondiente a la Administración Tributaria.

IMPUESTO SOLIDARIO O IMPUESTO AL LUJO: El “Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda” o simplemente “impuesto solidario” o el “impuesto a las viviendas de lujo” fue promulgado por la Ley 8683. Se trata de un impuesto anual aplicable a los inmuebles residenciales de uso habitual, ocasional o recreativo. La finalidad del impuesto es financiar viviendas dignas para la población que vive en condiciones de extrema pobreza.

Se consideran contribuyentes los propietarios de inmuebles residenciales, incluidos los concesionarios, permisionarios y ocupantes del litoral y de cualquier otro bien inmueble concedido por el Estado o sus instituciones.

Para calcular el impuesto solidario adeudado, los contribuyentes deben conocer el valor de la construcción principal y de cualquier accesorio (ranchos, piscinas, campos deportivos, muros, calles interiores, etc.). Los contribuyentes deben sumar el valor de la construcción y del terreno.

La Ley 8683 establece diferentes porcentajes impositivos sobre montos fijos, que se actualizan periódicamente por Decreto del Poder Ejecutivo. En el 2021, todas las viviendas con un valor inferior a ¢133.000.000,00 colones estaban exentas.

Monto Porcentaje

De ¢148.000.000,01 colones a ¢371.000.000,00 colones. 0.25%
De ¢371.000.000,01 colones a ¢744.000.000,00 colones. 0.30%
De ¢744.000.000,01 colones a ¢1.116.000.000,00 colones 0.35%
De ¢1.116.000.000,01 colones a ¢1.490.000.000,00 colones. 0.40%
De ¢1.490.000.000,01 colones a ¢1.859.000.000,00 colones. 0.45%
De ¢1.859.000.000,01 colones a ¢2.233.000.000,00 colones. 0.50%
En exceso de ¢2.233.000.000,01 colones. 0.55%

Los contribuyentes deben inscribirse ante la Administración Tributaria mediante la presentación del Formulario D-179 “Formulario Único de Inscripción, Declaración y Pago Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley 8683” a través del sitio web de la Administración Tributaria Virtual (ATV). El formulario D-179 debe presentarse cada tres años para actualizar el valor de la propiedad a más tardar el 15 de enero. El impuesto se devenga anualmente y se puede pagar a través de la plataforma de pago en línea de su banco o directamente a través de los organismos de recaudación autorizados.

La Ley 8683 establece que los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones tributarias solidarias estarán sujetos a multas y pago de intereses.

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