Puerto Viejo y la Ley N.° 166 de 1935: historia de un pueblo caribeño y su marco legal  

by Equipo de Real Estate Quatro Legal | Oct. 07, 2025 | Artículo, Bienes Raíces

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Contexto histórico  

En 1935, el Estado costarricense aprobó la Ley N.° 166 con la intención de otorgar seguridad jurídica a los asentamientos afrodescendientes en la costa sur del Caribe. La norma destinó 13 hectáreas de la provincia de Limón para la creación de un poblado llamado Puerto Viejo, según el plano aprobado por la entonces Secretaría de Fomento.

El diseño contemplaba calles, avenidas, una plaza, un parque y reservas de lotes para obras portuarias. La ley detallaba incluso el tamaño de los lotes (20 x 40 metros) y establecía que los interesados debían presentar una solicitud ante el Gobernador de Limón, cercar y cultivar el terreno, así como construir una vivienda mínima de 25 m² en plazos definidos.

En teoría, este marco legal buscaba ordenar el crecimiento urbano y reconocer derechos de quienes habitaban la zona.

La realidad en la práctica  

A pesar de su carácter innovador para la época, la aplicación de la Ley N.° 166 fue muy limitada. El Caribe Sur en los años treinta era una región remota, sin infraestructura ni medios de comunicación adecuados. Pocos habitantes lograron tramitar adjudicaciones, y en muchos casos las autoridades nunca concretaron la entrega de títulos. Esto generó que gran parte de la población continuara ocupando los terrenos de manera informal.

Décadas después, la Ley N.° 6043 de 1977, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) cambió por completo el panorama al declarar de dominio público los primeros 200 metros de costa: 50 metros de zona pública y 150 de zona restringida. Este régimen volvió inalienable la franja costera, contraviniendo directamente lo previsto por la Ley N.° 166.

De hecho, el artículo 82 de la Ley N.° 6043 derogó expresamente cualquier disposición contraria, lo que limitó drásticamente los alcances de la normativa de 1935.

Disputas y reformas posteriores  

Los intentos de reactivar los efectos de la Ley N.° 166 no fueron pocos:

  • En 2005, la Ley N.° 8464 declaró ciudades a Cahuita y Puerto Viejo, permitiendo la titulación dentro de la ZMT. Sin embargo, la Sala Constitucional la declaró inconstitucional en la sentencia n.° 03113, reafirmando la intangibilidad de la franja costera.
  • También se presentó el Proyecto de Ley Exp. 15.869, que buscaba interpretar auténticamente las leyes N.° 35 y N.° 166 como vigentes, pero nunca se convirtió en ley.

En todos los casos, la jurisprudencia reiteró que los derechos obtenidos bajo la Ley N.° 166 en zona marítimo-terrestre carecen de validez frente al régimen de la Ley N.° 6043.

Vigencia parcial de la Ley N.° 166  

Es importante aclarar que la Ley N.° 166 no fue derogada en su totalidad. Sus efectos continúan siendo aplicables únicamente sobre terrenos que:

  • Fueron titulados bajo esa ley, y
  • No se encuentran dentro de la franja de la Zona Marítimo Terrestre.

En estos casos, subsiste la sujeción al régimen original, aunque siempre bajo las limitaciones propias del ordenamiento actual.

Situación actual  

Hoy en día, no existe normativa vigente que restablezca los efectos de la Ley N.° 166 sobre terrenos en la ZMT. La Ley N.° 6043 sigue siendo la norma prevalente, y los esfuerzos legislativos por modificar su alcance han quedado sin efectos.

El enfoque actual de los Planes Reguladores Costeros busca más bien reconocer las ocupaciones históricas de manera ordenada, sin comprometer la intangibilidad de la ZMT.

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