Protección A Denunciantes Y Testigos En Actos De Corrupción
by Equipo Laboral y Empleo Quatro Legal | Mar. 03, 2024 | Artículo, Laboral y Empleo
Nueva ley busca brindar protección a denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias en el trabajo
Mediante la ley número 10437 publicada en La Gaceta número 24 el pasado 8 de febrero del año en curso, nace a la vida jurídica una nueva norma que busca proteger tanto a denunciantes como a testigos de actos de corrupción, contra las represalias que puedan sufrir en el trabajo, con motivo de su condición de tales.
De previo a entrar en materia, es relevante conocer el contexto en el que nace esta norma. Como país, hemos retrocedido una década en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional (IPC) 2022, con una nota de 54, que viene a ser la segunda peor de nuestra historia y representa una caída de nueve lugares en este ranking.
Según el Director Ejecutivo de Costa Rica Íntegra, don Guillermo Zeledón, en el país son varios los casos de corrupción con respuestas y sanciones poco efectivas, entre los que destacó: la Trocha, Cemento Chino, Cochinilla, Aztecazo y Diamante, que en nada ayudan a la imagen del país.
De lo dicho, sin duda, esta norma viene a atender un punto de dolor nacional, una necesidad urgente de detectar y resolver la triste realidad del país. Y es que, el entorno laboral podría ser un excelente insumo de denuncia si no sintiera el trabajador su futuro laboral comprometido por alzar la voz. Esto es lo que pretende la norma que motiva este artículo, crear una protección especial a las personas que denuncien actos de corrupción, en los términos que veremos a continuación.
Esta nueva ley es de aplicación tanto para el sector público como privado, cobijando así a todo trabajador que comunique de manera verbal o escrita, sobre la comisión de un acto de corrupción.
¿Qué debemos entender como un acto de corrupción? La ley es bastante amplia en este sentido, con una clara intención de abarcar requerimientos, ofrecimientos, aprovechamiento, participación o realización de un acto ilícito en el ejercicio de funciones públicas o privadas según pueda corresponder.
La pregunta del millón, ¿cómo quedará protegido el trabajador de represalias laborales? La ley en sus artículos 5 y 8 crea nuevos fueros de protección especial, para denunciantes y testigos, respectivamente. Para cada caso, el derecho a verse protegido por el fuero, quedará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, para disfrutar de este.
¿De qué estaría protegido el denunciante y/o testigo si reúne los requisitos de esta ley para gozar de protección especial? De cualquier tipo de sanción que tenga como origen haber presentado una denuncia y/o ser testigo ofrecido o que ha rendido declaración.
¿Por cuánto tiempo gozará el trabajador de esta protección especial? Desde el momento en que se interpuso la denuncia o desde que el testigo fue incorporado al procedimiento y podrá extenderse hasta que exista firmeza de la resolución, conforme al tipo de proceso incoado.
Esta ley también crea una vía sumarísima para atención de reclamos por represalias de las cuales haya sido objeto el trabajador, con motivo de la interposición de una denuncia o por su participación como testigo en investigaciones por presunta comisión de un acto de corrupción. Además, brinda asesoría legal gratuita – costeada por el Estado – a las personas protegidas por esta ley.
¿Qué más debo saber como patrono? Que la carga de la prueba respecto de la demostración de la justificación, objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas que tome con un trabajador cubierto por este fuero, es suya.
También, si es usted un patrono privado y cuenta con más de 50 trabajadores, tiene el deber de crear un canal interno de denuncia. Este canal debe estar bien identificado, ser de fácil acceso, ofrecer la posibilidad de denunciar en forma anónima y por medio electrónicos.
Ojalá esta norma facilite la denuncia efectiva de actos de corrupción e invite a recapacitar a muchos que ocupan puestos públicos buscando un beneficio personal no merecido sea para sí mismo o para terceros.
Marcela Acosta
Socia
Quatro Legal
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