Plan Regulador De Carrillo. ¿Qué Se Puede Desarrollar?
Equipo de Bienes Raices de Quatro Legal | Marzo. 23, 2025

Un plan regulador es un conjunto de reglas y directrices establecidas por una autoridad local o regional para organizar y regular el uso del suelo y el desarrollo urbano en un área específica. El plan define las zonas dentro de un área determinada y establece qué tipos de actividades se pueden llevar a cabo en cada una de ellas (como residencial, comercial, industrial, recreativa, etc.), así como las condiciones específicas para la construcción, infraestructura y servicios. Esto incluye aspectos como la densidad de edificación, la altura máxima de los edificios, los retrocesos o márgenes obligatorios, y el uso de los espacios verdes, entre otros.
El objetivo principal del plan regulador de Carrillo es guiar el desarrollo sostenible mientras se preserva la belleza natural del área.
Las clasificaciones de uso del suelo según el plan de zonificación son las siguientes:
- ZONA DE DESARROLLO TURÍSTICO, que se divide en: Área principal para atracciones turísticas y áreas planificadas para el desarrollo turístico.
- ÁREA PLANIFICADA PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO: Son áreas designadas para el desarrollo de negocios turísticos como alojamientos y restaurantes, con densidades medias y bajas.
- ZONA MIXTA COMPUESTA POR ÁREA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD: El desarrollo de estas áreas debe permitir la integración de las áreas comunitarias existentes (viviendas y servicios públicos) y pequeños negocios en el desarrollo futuro.
- ZONA PARA LA COMUNIDAD: Áreas donde deben preservarse las instalaciones públicas y comerciales para los residentes locales. Esto incluye la provisión de servicios públicos, seguridad, recreación y otros servicios relacionados necesarios para el funcionamiento de las localidades o comunidades locales.
- OTRA ZONA QUE CORRESPONDE A: Área designada para cooperativas, vías, futuros desarrollos y zonas de protección.
A continuación, se presenta un resumen de las limitaciones para desarrollar algunas de las áreas afectadas por el plan regulador:
Requisitos | Área para facilidades turísticas | Area planificada al desarrollo turístico | Área mixta para turismo y la Comunidad |
Propósitos | Instalaciones y servicios para garantizar el disfrute público del espacio turístico. | Fomentar el desarrollo de negocios turísticos. | Fomentar el desarrollo mixto del turismo y la comunidad a densidades relativamente medias o altas. |
Usos Permitidos | a) Servicios Básicos: Guardarropa, baños, duchas, salvavidas, atención médica, información, comunicaciones, estacionamiento. b) Recreación Pública: Canchas deportivas, áreas de juegos infantiles, zonas de descanso, parques recreativos. c) Comerciales Turísticos: Café, soda, fuentes de soda, tiendas, artesanías, panaderías. Comerciales Generales: Tiendas, artesanías, panaderías, servicios, tiendas de comestibles. |
Negocios turísticos con la declaración de turismo emitida por el ICT (Instituto Costarricense de Turismo). | Uso turístico: Negocios con la declaración de turismo emitida por el ICT. Uso comunal: Viviendas unifamiliares, tiendas, supermercados, pequeños cafés, cafeterías y pequeños negocios. Parques recreativos, canchas deportivas y centros culturales cuando estén asociados con centros poblacionales o actividades comunales. |
Usos no permitidos | Alojamiento turístico, restaurante, piscina, vivienda. | Cualquier tipo de actividad que no corresponda a los negocios incluidos en el Reglamento para los Negocios y Actividades Turísticas, y el Reglamento para los Negocios de Alojamiento Turístico, ambos establecidos por el ICT. | Para turismo: Actividades que no corresponden a negocios de alojamiento y restaurantes. Para uso comunal: Viviendas de alquiler o para uso comercial. |
Mínimo y máximo área | a) Servicios básicos: Mínimo: 1500 m²; Máximo: 5000 m², por lote. b) Recreación: Mínimo 5,000 m²; máximo 10,000 m² por lote. c) Comercial: Mínimo 1,000 m²; máximo 5,000 m² por lote. |
Negocios de alojamiento: Mínimo: 5,000 m²; Máximo: 60,000 m², por lote. Otros tipos de negocios: Mínimo 1,500 m²; Máximo 3,000 m². |
Uso turístico: Mínimo 500 m²; Máximo 10,000 m² por lote. Uso residencial: Mínimo 500 m²; Máximo 4,000 m² por lote. Uso comercial: Mínimo 200 m²; Máximo 2,000 m². |
Cobertura | Hasta un máximo de 80%. | Hasta un máximo de 60%. | Hasta un máximo de 70%. |
Densidad | No aplicable. | Lotes de 5,000 a 20,000 m², hasta 30 habitaciones por hectárea. Lotes de 21,000 a 40,000 m², hasta 40 habitaciones por hectárea. Lotes de 41,000 a 60,000 m², hasta 50 habitaciones por hectárea. |
Densidad turística: Hasta 30 habitaciones por hectárea. Uso residencial: Una vivienda por lote. Uso comercial: Una unidad comercial por lote. |
Altura | 1 piso con una altura máxima de 7.5 metros. | 3 pisos con una altura máxima de 24 metros. | 2 pisos con una altura máxima de 10 metros. |
Retiro | 3 metros en los laterales, parte trasera y frontal. | 5 metros en los laterales, parte trasera y frontal. | 3 metros en los laterales, parte trasera y frontal. |
Porcentajes de área verde | Mínimo 20% del área del lote. | Mínimo 40% del área del lote. | Mínimo 30% del área del lote. |
El plan regulador de Carrillo, Guanacaste, representa un paso crucial en la gestión del desarrollo del distrito de manera sostenible. Proporciona un marco para equilibrar las necesidades del crecimiento económico, la protección del medio ambiente y el bienestar de la comunidad. Aunque existen desafíos, especialmente con la presión del desarrollo inmobiliario y el cambio climático, el plan de zonificación ofrece un camino para asegurar que Carrillo siga siendo una región próspera y ecológicamente rica para las futuras generaciones. A través de una implementación cuidadosa, la participación pública y la planificación a largo plazo, Carrillo puede mantener su identidad única tanto como un destino turístico popular como una comunidad resiliente y sostenible.
Acceda al plan de zonificación completo AQUI
Si está interesado en conocer las especificaciones de cada uso del suelo, como la densidad de construcción, la altura máxima de los edificios, los retiros o márgenes obligatorios y el uso de los espacios verdes, entre otros, no dude en ponerse en contacto con Hillary Cruz Chaves al correo electrónico hcc@quatro.legal.
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Descargo de responsabilidad: La información proporcionada en esta publicación de blog es solo para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Aunque nos esforzamos por garantizar la exactitud y actualidad del contenido, las leyes y regulaciones están sujetas a cambios. Para obtener la información más precisa y actualizada, por favor contacte directamente nuestra oficina. Algunas imágenes pueden ser generadas por IA.
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