Mi Hijo Nació En Costa Rica: ¿Puedo Solicitar La Ciudadanía?

by Equipo Inmigracion Quatro Legal | Feb. 21, 2024 | Artículo, Inmigracion

Naturalmente, si tiene un hijo nacido en Costa Rica, eres elegible para obtener la Residencia Permanente para Padres. Se presenta en el Departamento de Migración y, dado que se trata de una Residencia Permanente y no Temporal, se le permitirá trabajar libremente en Costa Rica desde el inicio del proceso.

¿Cuál es el requisito principal? Que su hijo nazca en Costa Rica. No es posible presentar la solicitud seis meses antes de la fecha de parto, o incluso unas semanas o días antes de la fecha de parto, ya que el niño aún no ha nacido y, por lo tanto, no existe en el Registro Civil de Costa Rica, no hay un certificado de nacimiento para demostrar que eres el padre o la madre. Naturalmente, los solicitantes deben estar registrados en el certificado de nacimiento como padre o madre, de lo contrario, no se podrá demostrar el nexo o vínculo y no será posible obtener el estatus.

¿Qué sucede si tenemos otro hijo, pero no nació en Costa Rica? Dado que estamos hablando de un menor, también podrán solicitar ser hermanos de un niño costarricense.

Es comúnmente un error pensar que solo porque tiene un hijo nacido en Costa Rica, la familia automáticamente se convertirá en ciudadana también. Esto es incorrecto. Es obligatorio que solicite la residencia; el gobierno, específicamente el Departamento de Migración, no actúa sin que alguien lo solicite.

La madre y el padre deberán proporcionar Certificados de Nacimiento con la apostilla/legalización y Antecedentes Penales con menos de seis meses de antigüedad debidamente apostillados/legalizados. En el caso de los hermanos del niño costarricense, se requerirá un Certificado de Nacimiento con apostilla/legalización.

Un hecho particular sobre esta categoría es que no hay solicitante principal y solicitante dependiente aquí. Todos los solicitantes son considerados principales, ya que el Departamento de Migración no confirmará la relación entre los solicitantes. Lo único que debe demostrarse es que todos los solicitantes están relacionados con el niño, no importa si los padres no están casados, por ejemplo, lo cual suele ser un requisito para la mayoría de las categorías.

El proceso completo tarda entre doce y dieciséis meses en aprobarse una vez que se completa la solicitud en el Departamento de Migración. Será inscrito en la Caja Costarricense del Seguro Social (nuestro sistema de salud público) y recibirá sus tarjetas DIMEX (identificación costarricense).

Una realidad difícil de este tipo de proceso es que si algo le sucede al niño y fallece, todos los solicitantes perderán su estatus de residencia, ya que está directamente vinculado al niño. Por lo tanto, si no hay un niño costarricense, no habrá residencia permanente, ya que la base para este proceso es tener un vínculo con un ciudadano de Costa Rica.

La Residencia Permanente también le permitirá solicitar un proceso de ciudadanía después de siete años (si vienes de un país de habla no hispana) o cinco años (si vienes de un país de habla hispana). Podrá solicitar una cédula como tico o tica, abrir cuentas bancarias e incluso solicitar un pasaporte costarricense.

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