Inversión Nueva Inicial
by Regimen de Libre Comercio Quatro Legal | Nov. 21, 2024 | Artículo, Regimen de Libre Comercio
En Costa Rica, para que una empresa pueda obtener los beneficios del Régimen de Zonas Francas, debe cumplir una serie de requisitos establecidos en la Ley como, por ejemplo, realizar una inversión nueva en el país.
Dicha inversión nueva inicial, consiste en un parámetro de montos mínimos establecidos en el Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo siguiente:
Para aquellas empresas que se establezcan dentro del Gran Área Metropolitana (GAM)
i. Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos US $150.000,00 o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un Parque de Zonas Francas.
ii. Una inversión nueva inicial mínima en activos fijos de al menos US $2.000.000,00 o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un Parque de Zonas Francas.
Para las empresas que se establezcan fuera del Gran Área Metropolitana (GAM)
i. Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $100.000,00 o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas en un parque de zonas francas.
ii. Una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $250. 000, 00 o su equivalente en moneda nacional, para empresas instaladas fuera de un parque de zonas francas.
iii. En el caso de las empresas de centros servicios de salud humana de la categoría g) especializadas en oftalmología, ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva, que se instalen en una zona fuera de la GAM, la inversión nueva total debe ser al menos US$5.000.000,00 o su equivalente en moneda nacional, en el caso de que opere dentro de un parque de zonas francas. Cuando se instale fuera del parque de zonas francas, la inversión nueva total debe ser al US$10.000.000,00 o su equivalente en moneda nacional. Para las empresas de la categoría g) calificadas como entidades hospitalarias de resolutividad alta, deberán realizar una inversión nueva total de al menos US$140.000.000,00 o su equivalente en moneda nacional.
iv. Para las empresas proveedoras de la categoría h) localizadas fuera de la GAM, deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $100.000,00 o su equivalente en moneda nacional. Tales empresas podrán operar fuera del parque industrial siempre y cuando la inversión inicial en activos fijos nuevos sea de al menos US$250.000,00 o su equivalente en moneda nacional.
v. En el caso de las empresas desarrolladoras de parques sostenible de aventura, estas deberán realizar una inversión nueva inicial en activos fijos, de al menos US$5.000.000,00 o su equivalente en moneda nacional.
Estos parámetros de inversión representan los mínimos requeridos por la legislación, dicha inversión inicial debe cumplirse en un periodo máximo 3 años (excepciones) y debe mantenerse durante todo el plazo que la empresa opere bajo el Régimen de Zonas Francas.
Las excepciones al periodo de 3 años son las siguientes:
a. Las empresas de centros servicios de salud humana de la categoría g) especializadas en oftalmología, ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva, se les exige un plan de inversión a cumplir en un período de 3 años a partir de notificación del acuerdo de otorgamiento. En caso de que también realicen inversiones en capital humano y/o en infraestructura pública podrán realizar estas inversiones hasta por un plazo máximo de 5 años.
b. Las empresas de centros servicios de salud humana de la categoría g) con categoría de hospitalarias de resolutividad alta, se les exigirá un plan de inversión a cumplir en un período de 8 años, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación, y al menos, 100 empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social. El cómputo del plazo inicial de este beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de 3 años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.
c. Las empresas desarrolladoras de parques sostenible de aventura que se instalen fuera de la GAM se exigirá un plan de inversión a cumplir en un período de 8 años, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y, al menos, 50 empleados permanentes, durante toda la operación de la empresa, debidamente reportados en planilla ante la Caja Costarricense de Seguro Social. El cómputo del plazo inicial del beneficio se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de 3 años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.
Todas las empresas beneficiarias del Régimen tienen la obligación de cumplir con el monto mínimo de inversión nueva, que es independiente de la obligación de cumplimiento del monto total de inversión al que se comprometa la empresa beneficiaria y que conste en su acuerdo de otorgamiento.
Alejandra Arguedas M.
aam@quatro.legal
Directora Régimen Zona Franca
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