¿Están Los Corredores Y Empresas De Bienes Raíces Bajo Alguna Supervisión Gubernamental?

by Equipo de Real Estate Quatro Legal | Dec. 26, 2023 | Artículo, Bienes Raíces

En Costa Rica no hay regulaciones que rijan a los corredores de bienes raíces y no se requiere licencia para operar. Esto significa que cualquiera puede actuar como, o llamarse a sí mismo, agente o corredor de bienes raíces. Esta situación suele crear confusión entre los inversores inmobiliarios y abre la puerta a problemas. Por ello, en los últimos años, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), en cumplimiento de disposiciones de organismos internacionales, ha creado regulaciones y herramientas para supervisar y prevenir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva que ha afectado a los profesionales inmobiliarios. La realidad de esta regulación es que está dirigida a proteger el sistema financiero de actividades ilícitas y no a crear un conjunto de reglas y normas por las cuales los agentes y corredores de bienes raíces deban regirse para garantizar la protección de los consumidores -compradores y vendedores de bienes raíces- y del mercado mismo.

Los principales esfuerzos del Gobierno costarricense para empezar a crear una regulación del mercado inmobiliario han estado encabezados por la presión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), un organismo intergubernamental que establece y promueve normas para prevenir el blanqueo de dinero. El GAFI se centra en asuntos relacionados con actividades ilegales como la financiación del terrorismo, la compra y el tráfico de armas de destrucción masiva y la trata de seres humanos. Es un organismo de vigilancia mundial que supervisa la aplicación de medidas para ayudar a combatir el blanqueo de dinero. El GAFI también se encarga de sancionar y añadir países, entidades, organizaciones y personas a las llamadas LISTAS NEGRAS, en las que nadie quiere ni puede estar. Estas listas equivalen a una prohibición mundial por incumplimiento de la normativa internacional.

Como parte de este proceso que lleva años gestándose, la SUGEF regula y supervisa a todas las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras -agentes y corredores de bienes raíces- y en noviembre del 2019, la SUGEF aprobó el “Acuerdo 13-19” que posteriormente fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 220 el 19 de noviembre del 2019. Esta normativa categorizó en tres niveles a las personas y empresas que realizan las actividades previstas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786 e incluyó a los agentes inmobiliarios, corredores, promotores de proyectos inmobiliarios y desarrolladores. Las categorías se asignaron en función de la exposición al riesgo y establecen obligaciones futuras en función del nivel como medio de lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Tras su promulgación, el registro pasó a ser obligatorio para el sector inmobiliario, aplicándose a todas las personas físicas y jurídicas que se dediquen habitual y profesionalmente a la compraventa de bienes inmuebles, incluidos, entre otros, corredores, intermediarios, promotores y desarrolladores de proyectos inmobiliarios.

Si está pensando en trabajar con una agencia o correduría inmobiliaria, pida ver su resolución de inscripción en la SUGEF, debe estar expuesta públicamente en sus oficinas. Además, sus modelos de contrato deben incluir la advertencia publicada por la SUGEF y mantener sus registros en regla. Recuerde que la inscripción se hizo obligatoria a partir de enero del 2020, por lo tanto, no debería ser aceptable que un agente no la tenga vigente.

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