Con la entrada en vigencia de la Ley, marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales y su Reglamento, se crearon nuevos derechos y obligaciones para los dueños de las propiedades, prestatarios del servicio, usuarios y empresas comercializadoras o intermediarias.

Todos aquellos que ofrezcan servicios de hospedaje no tradicional- o alquileres a corto plazo-, como rentar casas, apartamentos, villas, chalets, bungalós, cuartos, o cualquier otra construcción análoga, por periodos no mayores a un año, ni inferiores a veinticuatro horas.

Las personas físicas o jurídicas que comercialicen o intermedien en el alquiler de corta duración deberán inscribirse ante la Registro de Prestatarios y de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional ante el Instituto Costarricense de Turismo, que es la agencia gubernamental responsable de promover el turismo sostenible.

¿Existen beneficios por completar con este nuevo registro? Sí, existen diversos beneficios que otorga el Instituto Costarricense de Turismo, por ejemplo: a) Ejercer libremente su actividad; b) Obtener el Certificado de Sostenibilidad Turística; c) Acceder a las actividades de promoción turística del Instituto Costarricense de Turismo.

¿Cuáles son los requisitos legales para completar este nuevo registro? Los solicitantes deben rellenar un formulario electrónico (en español) disponible en www.ict.go.cr e incluir la siguiente información: a) Nombre social o físico de quien presta el servicio; b) Número de documento de identificación o de cédula jurídica; c) Nombre y número de documento de identificación del Representante Legal; d) Domicilio legal de quien presta el servicio; e) Provincia, cantón y distrito en los que se localiza el inmueble; f) Dirección exacta del inmueble; g) Número de habitaciones; h) Número máximo de huéspedes; i) Medio electrónico para recibir notificaciones; j) Página web; k) Número de teléfono.

La información debe ser llenada de manera precisa y correcta, para que el proceso sea aprobado prontamente, ya que estará sujeto a revisión. Previo a completar el formulario, es necesario el registro del usuario. Tenga en cuenta que se trata de un proceso administrativo legal sujeto a aprobación formal, por lo que puede ser necesario presentar recursos. No deje que cualquiera lo tramite por usted.

¿Cuáles son las condiciones mínimas que deben cumplir los servicios de alquiler a corto plazo? Para que los servicios de alquiler a corto plazo puedan operar, deben cumplir las siguientes condiciones: a) Limpieza periódica del inmueble; b) Ofrecer servicios sanitarios para el aseo personal, que incluyan al menos baño e inodoro; c) Mantenimiento de las instalaciones; d) Condiciones mínimas de salubridad e higiene; e) Contar con los recipientes necesarios para la separación y el manejo de residuos sólidos.

¿Existen obligaciones fiscales derivadas de la promulgación de esta nueva normativa? Es necesaria la inscripción como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda, emitir facturas electrónicas y contratar servicios contables mensuales para el pago de impuestos y la presentación de declaraciones fiscales.

¿Existe alguna restricción por motivos de zona para operar con alquileres de corta duración? Los alojamientos no tradicionales y los alquileres de corta duración, podrán operar en zonas residenciales, excluyendo la necesidad de tramitar una patente comercial.

¿Existen sanciones por no cumplir esta normativa? Ejercer esta actividad comercial sin estar debidamente inscrito ante el Registro de Prestatarios y de Empresas Comercializadoras o Intermediarias del Servicio de Hospedaje no Tradicional, es ilegal. El Ministerio de Hacienda, las Municipalidades y el Ministerio de Salud intervendrán y se impondrán sanciones por incumplimiento a la obligación de registro.

En Quatro Legal estamos a su disposición para ayudarle con el proceso de registro y proporcionarle el asesoramiento legal que necesita. Para más información puede contactar a Gonzalo Rojas en grb@quatro.legal o Ileana Fernández en ifm@quatro.legal.

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