La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley número 22.265 que amplia el plazo que autoriza la reducción de jornadas de trabajo, ante la declaratoria de emergencia nacional. Este se encuentra en espera de firma del Presidente y su publicación en el diario oficial, La Gaceta.

Mediante esta ley número 9937, se adiciona un transitorio a la Ley número 9832 del 21 de marzo del 2020, que autorizó la reducción unilateral de jornadas de trabajo, para aquellas empresas que demostraran una afectación en sus ingresos  como consecuencia de la Declaratoria de Emergencia Nacional, producto del COVID-19.

Esta ley faculta una prórroga, por un único período igual adicional al establecido en el artículo 5 de la Ley 9832, sea, de hasta 3 meses.

El Ministerio de Trabajo autorizará la reducción de jornada cuando:

  • Se cumplan los requisitos de ley**
  • El empleador no haya abusado de los mecanismos establecidos en la ley o incurrido en incumplimientos de la legislación laboral.
  • El empleador haya sostenido el empleo de las personas sujetas a reducción de jornada a quienes se pretende ampliar el plazo.
  • Se demuestren las condiciones actuales de afectación.

Si se autoriza, al empleador le queda prohibido:

  • Establecer horarios fraccionados a la persona sujeta a reducción.
  • Si la reducción es a un porcentaje de personas trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada reducida que requiera.

Como verá, deja varios vacíos la norma. Ya estamos haciendo las consultas pertinentes con el MTSS.

Les recordamos que, los requisitos establecidos por la ley** y que no sufrieron variación son:

  • Demostrar un afectación en los ingresos de por lo menos un 20%, en relación con el mismo mes del año anterior.
  • La disminución en el ingreso podrá comprobarse mediante (i) declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado o (ii) por una certificación de contador público autorizado, que podrán ser remitidas digitalmente.
  • Cuando autoridad competente ordene cierre, disminución de sus operaciones o de su ocupación, bastará con que se acredite la existencia de dicha orden ante la Inspección. Sobre este punto nosotros recomendamos presentar igualmente la declaración jurada pues hay inspectores que desconocen esta disposición y al no ver la declaración jurada previenen su ausencia y atrasan la solicitud, también, presentamos la orden de Salud, cuando existe alguna relacionada con los motivos anteriores.
  • No aplicará esta medida para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. Para los demás fueros de protección sólo procederá cuando se establezca la medida para al menos el 90% del personal de la empresa.

Quedamos a sus órdenes en caso que deseen que les ayudemos, a tramitar este beneficio en sus empresas, puede contactarnos al correo mav@quatro.legal para recibir asesoría y una cotización por nuestro servicio.

Departamento de Derecho Laboral de Quatro Legal