Diferencias entre una contratación laboral y una por servicios profesionales
by Equipo Laboral y Empleo Quatro Legal | Feb. 05, 2025 | Artículo, Laboral y Empleo
Al momento de contratar talento humano, es muy importante realizar un análisis conforme al cual, entendamos cuál es la modalidad de contratación adecuada a las necesidades y expectativas que se tengan de esa contratación.
Por lo anterior, conocer las principales diferencias entre una y otra modalidad de contratación resulta fundamental, no sólo para dar inicio con el pie correcto la relación, sino para evitar asumir contingencias cuya existencia se desconoce, por falta de información.
Si usted necesita contratar una persona sujeta a órdenes, una jornada de trabajo, que porte su uniforme, que deba estar puntual, pedir permiso para ausentarse, que no pueda negarse al trabajo encomendado (aclaro en este punto nadie está obligado a cumplir órdenes de carácter ilegal), con supervisión inmediata o mediata, en donde usted defina el salario a pagar, está en busca de un trabajador en modalidad de contratación laboral.
¿Qué implica contratar una persona en modalidad laboral?
El cumplimiento de las garantías laborales previstas en el Código de Trabajo, entre otras, el pago de aguinaldo, salario mínimo, vacaciones, inclusión en Seguridad Social, cobertura en caso de accidentes de trabajo, retención de impuesto cuando sea aplicable, etc.
Si usted busca, un profesional con criterio propio, dotado de independencia, oficina, herramientas de trabajo, tarifa definida, que labore por objetivos, en donde se giren instrucciones generales, que sea dueño de su tiempo, un trabajador independiente puede ser para usted una alternativa.
¿Qué implica contratar un profesional liberal?
La firma de un contrato regido por las normas civiles y/o comerciales. La entrega de facturas por el servicio, que cumplan con los deberes establecidos por nuestras autoridades tributarias para la época. El aseguramiento del trabajador liberal, por sí mismo, porque sí, este deber no recaerá en quien hace la contratación pero sí existe el deber de aseguramiento en el profesional de que se trate. Es normal que, se solicite la existencia de pólizas de responsabilidad civil dependiendo del tipo de servicio contratado.
En este punto sí deseo aclarar que, por el espacio y en ausencia de un caso puntual, el artículo cita generalidades por lo que, el asesoramiento de un abogado experto será siempre recomendado ya que los casos no necesariamente son muy claros y podrán darse “zonas grises”.
Se preguntará, ¿cuál sería la característica estrella que los diferencia? Jurisprudencialmente se ha dicho que la subordinación, entendida como:
Posibilidad que tiene el patrono de imponer reglamentos, girar órdenes y velar por su estricto cumplimiento, en virtud de lo cual, expone la doctrina laboral, es el más importante por cual la relación laboral es eminentemente subordinada. Esta subordinación puede ser potencial, sea aunque no se dé, debe existir posibilidad de ejercerla siempre. DAJ-AE-616-2006
La subordinación equivale al estado de limitación de la autonomía del trabajador, sometido a la potestad patronal, por razón de su contrato y en el desempeño de sus servicios, por autoridad que ejerce el empresario en orden al mayor rendimiento de la producción y el mejor beneficio de la empresa”. G. CABANELLAS: Compendio de Derecho Laboral, Buenos Aires, Bibliografía OMEBA, 1968, p.394.
Si en la contratación esta característica estará presente, es una relación laboral.
¿Por qué es importante entender la diferencia?
Porque si usted eligió la modalidad incorrecta de contratación, se eximió de deberes de orden legal que podrían acarrearle un alto costo financiero.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Hasta la próxima,
Marcela Acosta
Socia Quatro Legal
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