Beneficios Fiscales y Aduaneros en las Zonas Francas: Qué Debes Saber
por Equipo Régimen Zona Franca Quatro Legal | Jan. 29, 2025 | Artículo, Régimen Zona Franca
El Régimen de Zonas Francas es un régimen aduanero liberatorio del pago de tributos aduaneros, las empresas que deciden acogerse a este régimen, reciben una serie de beneficios fiscales y aduaneros otorgados por el Estado, con el fin de incentivar a las empresas que en el país.
Aduaneramente las Zonas Francas son definidas como áreas geográficamente delimitadas, consideradas fuera del territorio aduanero nacional, donde las empresas que operan deben de tener in estricto control sobre la entrada y salida de personas, vehículos, unidades de transporte o mercancías, mismos que deben realizarse por los puestos o lugares destinados a este control aduanero.
Es importante conocer los beneficios que ofrece este régimen en particular, por lo que tenemos entre las exenciones otorgadas las siguientes:
- Exención de todo tributo y derecho consular sobre la importación de bienes operativos, administrativos y vehículos con ciertas características específicas, necesarios para su operación.
- Exención de impuestos a la exportación.
- Exención del impuesto sobre las remesas al exterior.
- Exención por 10 años en el pago del impuesto sobre el capital y el activo neto, así como del pago del impuesto sobre bienes inmuebles, del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, de todo tributo y patente Municipal.
- Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios.
- Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas, de conformidad con las siguientes diferenciaciones:
° Para las empresas ubicadas en la Gran Área Metropolitana, la exención será de un 100% hasta por un período de 8 años y de un 50% en los siguientes 4 años. (aplican excepciones según la categoría de la empresa)
° Para las empresas ubicadas fuera del Gran Área Metropolitana. la exención será de 100% hasta por un período de 12 años y de 50% en los siguientes 6 años. (aplican excepciones según la categoría de la empresa) - Exención de todo tributo sobre la importación y exportación de muestras comerciales o industriales, previa autorización de PROCOMER.
- Las empresas ubicadas en las zonas de “menor desarrollo relativo”, tendrán derecho a recibir una bonificación equivalente al 10% de la suma pagada por salarios durante el año inmediato anterior, una vez deducido el monto pagado a la Caja Costarricense de Seguro Social sobre esos salarios y conforme a la certificación de la planilla.
En el caso del crédito fiscal, este aplica a una de las excepciones de la exoneración del impuesto a las utilidades, como tal se encuentra regulado en el artículo 21 Ter inciso f) de la Ley del Régimen de Zonas Francas, el cual aplica específicamente para las empresas de clasificación f), es decir, aquellas industrias procesadoras que producen procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no; tendrán derecho a un crédito fiscal por la reinversión de utilidades en activos fijos nuevos, los gastos incurridos dentro o fuera del país en relación con el entrenamiento y la capacitación del personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para la empresa.
Este crédito se deducirá del monto del impuesto sobre la renta por pagar, hasta por un 10% de la renta imponible en cada período fiscal; lo anterior debido a que muchas empresas procesadoras ubicadas dentro del GAM, durante sus primeros 8 años de operación, deben de pagar una tarifa del 6% por concepto del impuesto sobre la renta; en ese sentido, el crédito fiscal es un incentivo adicional para este tipo de empresas.
Cuando el monto de los gastos sea superior al límite indicado del 10% en un período fiscal la diferencia podrá ser utilizada como crédito en cualquiera de los 5 períodos fiscales consecutivos siguientes, a opción del contribuyente, pero el crédito aplicable en cada período fiscal no podrá superar el límite indicado del 10%.
Importante acotar que el Reglamento a la Ley del Régimen de Zonas Francas en sus artículos 137 y siguientes es quien determina los requisitos específicos de la reinversión de utilidades, las características de los gastos que calificarán, así como el procedimiento para el correspondiente cálculo, acumulación y otros aspectos necesarios para la aplicación.
En el caso de la reinversión de utilidades en activos fijos nuevos, la empresa procesadora debe cumplir con lo siguiente:
a. Que se trate de utilidades generadas durante el periodo de operación de la empresa dentro del Régimen de Zonas Francas a partir de la fecha en que se acogió a la categoría f) y que, además, estén debidamente registradas en los libros contables de la empresa.
b. Que los activos fijos nuevos sean bienes útiles, necesarios y pertinentes, para realizar la actividad por la que ingresó al Régimen de Zonas Francas.
c. Los activos fijos mobiliarios deben ser nuevos.
d. Los activos fijos nuevos que sean adquiridos con las utilidades generadas durante el periodo de operación de la empresa pueden ser: edificios, terrenos, maquinaria y equipo, necesarios para obtener ingresos actuales o potenciales, exentos o gravados con la Ley del Impuesto sobre la Renta, propios de la actividad de la empresa amparada al Régimen de Zonas Francas.
Se considera realizada la reinversión de bienes propiedad del beneficiario en:
a. La fecha de la facturación, en el caso de los bienes muebles comprados localmente.
b. La fecha de aceptación de la respectiva declaración aduanera, tratándose de importaciones de bienes muebles.
c. La fecha en que queden debidamente inscritos a nombre del beneficiario en el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles del Registro Nacional, en el caso de bienes inmuebles.
En el caso de los gastos de entrenamiento y capacitación, podrán deducir del monto del impuesto sobre la renta por pagar, el crédito fiscal producto de:
a. Los gastos incurridos, dentro o fuera del país, en capacitación y entrenamiento de personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para la empresa en el país.
b. Los gastos incurridos dentro del país en relación con la capacitación y entrenamiento del personal de las empresas proveedoras, que califiquen como micro, pequeñas y medianas empresas, según los registros del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Mismos que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Gastos relacionados con la operación de la empresa o que incidan en la producción.
b. Gastos de capacitación y entrenamiento de personal, en cualquiera de las áreas de operación de la empresa beneficiaria deben limitarse a los útiles, necesarios y pertinentes para generar la renta gravable, actual o potencial, con el impuesto sobre la renta y además deben cumplir con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c. Gastos de capacitación y entrenamiento de empresas proveedoras de las empresas beneficiarias del Régimen, de previo a que la beneficiaria incurra en este gasto y pueda aplicar el crédito, debe verificar que la proveedora esté registrada como micro, pequeña o mediana empresa en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
d. Gastos de capacitación y entrenamiento en que incurran las empresas beneficiarias en capacitaciones de empresas proveedoras organizadas por PROCOMER, el INA, Universidades y otras Instituciones Públicas; así como las becas otorgadas por las empresas beneficiarias en capacitaciones locales a empresas proveedoras de las empresas beneficiarias del Régimen.
Es importante que las empresas conozcan los beneficios que pueden obtener de este régimen y como aplicarlos.
Alejandra Arguedas M.
Directora Régimen Zona Franca
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