La Organización Internacional del Trabajo define el acoso laboral como: todo comportamiento abusivo, repetido y que atenta contra la dignidad de una persona en su entorno de trabajo.

Este comportamiento no solo afecta a las personas trabajadoras que lo sufren. También podría impactar la productividad, el clima interno y la reputación de la empresa. Por lo anterior, es fundamental asesorarse adecuadamente en esta materia e investigar toda denuncia de forma seria, confidencial y objetiva.

También es importante contar con políticas claras, capacitar al personal, y actuar con rapidez cuando surgen señales de alerta. Una de las preguntas frecuentes que recibimos es: ¿cuáles conductas pueden o no ser consideradas como acoso laboral? 

A continuación, se enlistan algunos ejemplos que podrán servir de guía para la atención, prevención y sanción del acoso laboral:

CONDUCTAS CONSIDERADAS ACOSO LABORAL

1. Acoso psicológico o moral:

  • Humillaciones o burlas reiteradas.
  • Descalificar o menospreciar el trabajo de una persona.
  • Imponer metas imposibles con intención de frustrar.
  • Ignorar o excluir sistemáticamente a alguien del equipo.

2. Acoso físico:

  • Empujones
  • Intimidación mediante gestos físicos amenazantes.

3. Acoso verbal:

  • Insultos, gritos o lenguaje degradante.
  • Comentarios ofensivos.
  • Uso de lenguaje hostil o con intención de amedrentar.

4. Acoso organizacional o institucional:

  • Asignar tareas de inferior rango.
  • Cambios frecuentes e injustificados de funciones o turnos para castigar o presionar.
  • Amenazas de despido sin fundamento.
  • Negar sistemáticamente oportunidades de formación o ascenso.

Las conductas deben darse de manera reiterada y sistemática para que se constituya el acoso laboral. Un evento aislado no es acoso.

CONDUCTAS NO CONSIDERADAS ACOSO LABORAL 

1. Ejercicio legítimo de la autoridad laboral:

  • Dar instrucciones claras sobre el trabajo.
  • Asignar tareas o supervisar el desempeño.
  • Evaluar el trabajo con base objetiva.
  • Aplicar medidas disciplinarias conforme a la ley o política interna.

2. Decisiones organizacionales o estructurales:

  • Cambios de turno, área o jefe inmediato por necesidades operativas.
  • Reasignación de funciones por reestructuración o cambios contractuales.

3. Conflictos interpersonales ocasionales o diferencias de opinión:

  • Desacuerdos profesionales puntuales.
  • Discusiones respetuosas sobre tareas, procesos o decisiones.
  • Comentarios aislados que no son maliciosos ni persistentes.

4.  Retroalimentación profesional:

  • Observaciones sobre cómo mejorar el rendimiento.
  • Evaluaciones de desempeño (incluso si son negativas).
  • Indicaciones para cumplir metas u objetivos.

Incluso conductas legítimas pueden transformarse en acoso laboral si:

  • Se aplican de forma desproporcionada, repetitiva o con hostilidad.
  • Son usadas como represalia o castigo indirecto.
  • Buscan humillar, ridiculizar o aislar a una persona.

Es importante que cada caso puntual sea valorado a la luz de las guías anteriores.

Si tiene alguna consulta sobre la temática del acoso laboral no dude en contarnos.

María José Mora
Consultora Externa para Quatro Legal