La Organización Internacional del Trabajo define el acoso laboral como: todo comportamiento abusivo, repetido y que atenta contra la dignidad de una persona en su entorno de trabajo.
Este comportamiento no solo afecta a las personas trabajadoras que lo sufren. También podría impactar la productividad, el clima interno y la reputación de la empresa. Por lo anterior, es fundamental asesorarse adecuadamente en esta materia e investigar toda denuncia de forma seria, confidencial y objetiva.
También es importante contar con políticas claras, capacitar al personal, y actuar con rapidez cuando surgen señales de alerta. Una de las preguntas frecuentes que recibimos es: ¿cuáles conductas pueden o no ser consideradas como acoso laboral?
A continuación, se enlistan algunos ejemplos que podrán servir de guía para la atención, prevención y sanción del acoso laboral:
CONDUCTAS CONSIDERADAS ACOSO LABORAL
1. Acoso psicológico o moral:
- Humillaciones o burlas reiteradas.
- Descalificar o menospreciar el trabajo de una persona.
- Imponer metas imposibles con intención de frustrar.
- Ignorar o excluir sistemáticamente a alguien del equipo.
2. Acoso físico:
- Empujones
- Intimidación mediante gestos físicos amenazantes.
3. Acoso verbal:
- Insultos, gritos o lenguaje degradante.
- Comentarios ofensivos.
- Uso de lenguaje hostil o con intención de amedrentar.
4. Acoso organizacional o institucional:
- Asignar tareas de inferior rango.
- Cambios frecuentes e injustificados de funciones o turnos para castigar o presionar.
- Amenazas de despido sin fundamento.
- Negar sistemáticamente oportunidades de formación o ascenso.
Las conductas deben darse de manera reiterada y sistemática para que se constituya el acoso laboral. Un evento aislado no es acoso.
CONDUCTAS NO CONSIDERADAS ACOSO LABORAL
1. Ejercicio legítimo de la autoridad laboral:
- Dar instrucciones claras sobre el trabajo.
- Asignar tareas o supervisar el desempeño.
- Evaluar el trabajo con base objetiva.
- Aplicar medidas disciplinarias conforme a la ley o política interna.
2. Decisiones organizacionales o estructurales:
- Cambios de turno, área o jefe inmediato por necesidades operativas.
- Reasignación de funciones por reestructuración o cambios contractuales.
3. Conflictos interpersonales ocasionales o diferencias de opinión:
- Desacuerdos profesionales puntuales.
- Discusiones respetuosas sobre tareas, procesos o decisiones.
- Comentarios aislados que no son maliciosos ni persistentes.
4. Retroalimentación profesional:
- Observaciones sobre cómo mejorar el rendimiento.
- Evaluaciones de desempeño (incluso si son negativas).
- Indicaciones para cumplir metas u objetivos.
Incluso conductas legítimas pueden transformarse en acoso laboral si:
- Se aplican de forma desproporcionada, repetitiva o con hostilidad.
- Son usadas como represalia o castigo indirecto.
- Buscan humillar, ridiculizar o aislar a una persona.
Es importante que cada caso puntual sea valorado a la luz de las guías anteriores.
Si tiene alguna consulta sobre la temática del acoso laboral no dude en contarnos.
María José Mora
Consultora Externa para Quatro Legal