Panorama De La Nueva Ley Destinada A Regular Las Licencias De Conducir Extranjeras
by Equipo Inmigracion Quatro Legal | Jan. 3, 2024 | Artículo, Inmigracion
El Proyecto de Ley N.º 23531 tiene como objetivo enmendar el Artículo 91 de la Ley de Tránsito, abordando la validez y privilegios asociados con las licencias de conducir extranjeras. Este Proyecto de Ley ha recibido el respaldo del Ministerio de Turismo, así como de la comunidad de expatriados.
El Artículo 91 ha planteado desde hace mucho tiempo desafíos para los expatriados, imponiendo un límite de tres meses a los privilegios de conducción basados en las licencias extranjeras, independientemente de la duración autorizada de la estadía. La reforma propuesta tiene como objetivo modernizar esta limitación, permitiendo a los extranjeros conducir vehículos correspondientes a las categorías de sus licencias extranjeras durante todo el período autorizado de su estadía en Costa Rica. Además, el proyecto de ley reconocerá oficialmente las licencias de conducir digitales si son emitidas por el país de origen.
Los visitantes de países, que no son residentes, con visa de turista de hasta 90 días podrán conducir legalmente durante todo el período de su estadía. De manera similar, los turistas de países con la nueva visa de turista de 180 días disfrutarán de los privilegios de conducción durante el mismo período, eliminando la necesidad de realizar una salida transfronteriza en el día 90.
Los nómadas digitales y titulares de visas específicas (como agentes comerciales, profesionales de la prensa, practicantes religiosos y académicos) tendrán derecho a un año completo de legalidad para conducir sin la necesidad de homologar su licencia.
RESIDENTES TEMPORALES Y PERMANENTES: Aunque los residentes aún necesitarán homologar su licencia de conducir extranjera, se eliminará la estipulación de una estadía mínima ininterrumpida de 90 días en Costa Rica.
SOLICITANTES “EN TRÁMITE”: Aquellos que esperan la resolución de su expediente en la DGME pueden continuar utilizando su licencia de conducir extranjera hasta que reciban la resolución final sin la necesidad de salir del país.
Para obtener más información, complete el formulario de reunión electrónica de cortesía que se encuentra en la parte inferior. ¡Estaremos encantados de ayudarle!
Descargo de responsabilidad: La información proporcionada en esta publicación de blog es solo para fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal. Aunque nos esforzamos por garantizar la exactitud y actualidad del contenido, las leyes y regulaciones están sujetas a cambios. Para obtener la información más precisa y actualizada, por favor contacte directamente nuestra oficina. Algunas imágenes pueden ser generadas por IA.
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