¿Cómo Funcionan Los Programas De Vacunación En Costa Rica Y Su Aplicación A Los Expatriados?
Las Vacunas En La Legislación Sanitaria Costarricense
by Equipo Inmigracion Quatro Legal | Dec. 26, 2023 | Artículo, Inmigracion
Costa Rica es un país caracterizado por tener un robusto sistema de Salud Pública. De acuerdo con esto, la legislación de salud y los planes de acción para hacerla cumplir, son componentes importantes en los planes políticos y legislativos del gobierno del país.
En asuntos de salud, el cuerpo rector en la legislación costarricense es la Ley General de Salud, que regula los derechos básicos, deberes y prerrogativas del Gobierno en materia de salud y sus responsabilidades con los trabajadores y usuarios generales del sistema de atención médica. Esta ley establece que la vacunación y revacunación contra enfermedades es obligatoria en todos los casos determinados por el Ministerio de Salud. Se pueden hacer excepciones por razones médicas, cuando la autoridad sanitaria lo determine factible.
Bajo esta regulación, el Ministerio de Salud creó la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología (en adelante CNVE), cuya función principal es determinar qué planes de inmunización son necesarios. La CNVE, junto con el Ministerio de Salud y la CCSS, a través de estudios médicos altamente técnicos, determinan los esquemas de vacunación y las vacunas que serán requeridas obligatoriamente para prevenir la propagación de enfermedades infectocontagiosas. Se conocen como el Esquema Básico Oficial, se contiene en la Ley Nacional de Vacunación, y que puede ampliarse con esquemas especiales para personas que se encuentran en un grupo de riesgo específico. El Esquema Básico Oficial debe elaborarse como una lista detallada como se indica en el Reglamento de la Ley Nacional de Vacunación.
Esquema Oficial de Vacunación
A la fecha de emisión de este memorándum, el Esquema Básico Oficial está compuesto por 15 vacunas obligatorias, siendo la última adición la vacuna para prevenir el SARS-CoV-2 (comúnmente conocido como COVID-19).
La naturaleza gratuita y efectiva del acceso a los esquemas de vacunación en Costa Rica está contemplada para favorecer a las poblaciones más vulnerables, es decir, recién nacidos, niños, inmigrantes y los sectores que se encuentran por debajo de la línea de pobreza.
La Ley General de Salud establece que, en casos de excepción calificados, por razones médicas, las vacunas pueden no aplicarse a un paciente. Esta calificación de excepción debe ser indicada por un médico oficial del Sistema de Salud Pública o por un médico privado debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
¿CÓMO SE APLICA ESTE ESQUEMA DE VACUNACIÓN A LOS NIÑOS NACIDOS EN COSTA RICA?
Se espera que el Esquema Básico Oficial se aplique desde el nacimiento y prácticamente hasta la muerte. Está integrado por vacunas de una sola dosis y otras de una dosis inicial y refuerzos para completar el esquema de vacunación específico para la vacuna que se administra.
En el caso de los menores, los padres, tutores, conservadores y custodios son responsables de que la vacunación se realice en el momento adecuado determinado por la CNVE y las autoridades sanitarias. Esta responsabilidad otorgada por ley se extiende también a la madre antes del nacimiento del niño. Las vacunas incluidas en el Esquema Básico Oficial pueden aplicarse a la madre embarazada si existe un grave riesgo de contraer la enfermedad. Una vez que el bebé nace, se deben aplicar 2 vacunas, solo en casos muy calificados estas vacunas pueden no aplicarse. Esta decisión la toma el neonatólogo a cargo de la atención del recién nacido, teniendo en cuenta para tomar la decisión el peso del bebé, si está lo suficientemente sano para recibir la vacuna, es decir, si el recién nacido no está experimentando complicaciones, o si existen otros factores que puedan representar un peligro para el recién nacido si se aplica la vacuna.
¿CÓMO SE APLICA ESTE ESQUEMA DE VACUNACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO?
Siguiendo el Esquema Básico Oficial, las vacunas se aplican en los primeros 10 años de vida del niño, coincidiendo con los años en que los niños asisten a la formación educativa básica en preescolar y la escuela primaria. La Ley General de Salud obliga a que el Esquema Básico Oficial sea seguido y transmitido por las autoridades sanitarias a las instituciones educativas.
Para la inscripción anual de un niño en el centro educativo, se deben presentar certificados de vacunación como evidencia de que se ha completado el Esquema Básico Oficial según la edad del niño que se está inscribiendo. Para garantizar un acceso efectivo a la vacunación, las autoridades sanitarias, en colaboración con las instituciones educativas, realizan campañas de vacunación, donde los médicos asisten a las escuelas y aplican vacunas a los niños según su edad. Estas campañas son recomendadas pero no obligatorias; los padres pueden emitir una carta indicando que no desean llevar a su hijo a la vacunación, ya sea porque el niño se pone demasiado nervioso o porque tienen un médico de confianza para aplicar la vacuna, entre otros motivos. Además, el médico puede negarse a firmar los formularios de consentimiento de información enviados por la institución educativa a los padres.
¿CÓMO SE APLICAN LOS ESQUEMAS DE VACUNACIÓN A LOS EXPATRIADOS QUE ENTRAN AL PAÍS?
Comúnmente, la vacuna contra la fiebre amarilla es la única vacuna requerida para extranjeros que viajan. Aparte de esa, el Ministerio de Salud tiene una lista de vacunas recomendadas para viajeros, pero esta lista no es obligatoria. Esto se aplica para viajeros en tránsito. Sin embargo, a los extranjeros que soliciten su permanencia en el país, las autoridades de inmigración pueden solicitarles que presenten un certificado de vacunación válido u cualquier otro certificado de salud solicitado por el Ministerio de Salud.
Los procedimientos migratorios en Costa Rica no requieren certificados de vacunación; sin embargo, asistir a instituciones educativas o servicios de salud puede desencadenar la vacunación para la inscripción o recepción de un servicio.
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