Derecho al Duelo
by Equipo Laboral y Empleo Quatro Legal | Dec. 09, 2024 | Artículo, Laboral y Empleo
Dichosamente este 3 de diciembre de 2024 se publica la ley que permitirá a los trabajadores gozar de una licencia remunerada para acompañar a sus seres queridos ante la pérdida de un familiar.
Esta ley viene a incorporar como parte de las obligaciones de los patronos previstas en el artículo 69 del Código de Trabajo, el otorgamiento de una licencia remunerada en caso de fallecimiento de familiares, algo que anteriormente no existía y quedaba a la discreción de cada patrono, inclusive, en caso de otorgarse el permiso este podía ser sin goce de sueldo o incluso negado.
La cantidad de días a reconocer dependerá del grado de consanguinidad y/o afinidad entre el trabajador y el pariente fallecido, lo que se ilustra de mejor manera en el siguiente cuadro:
La ley también viene a establecer los requisitos para que convivientes en unión de hecho disfruten de esta licencia, quienes deberán aportar a su empleador una declaración jurada que indique que el conviviente en unión de hecho o alguno de sus parientes en primer grado ha fallecido y que han convivido de manera pública, notoria, estable y única por dos años o más con aptitud legal para casarse.
En el caso de adopción, deberá aportar el trabajador a su patrono una certificación de la resolución administrativa o judicial o sentencia en firme que demuestre el inicio de convivencia efectiva de la persona menor de edad con fines de adopción o adopción definitiva.
Es importante que cada patrono revise su normativa interna si es que con anterioridad a esta reforma reconocía este beneficio a sus trabajadores, para verificar que esté acorde con esta norma que pasa a ser de acatamiento obligatorio.
Para quienes no tenían normado este tipo de licencias, ahora tendrán que reconocerlas por mandato de ley.
Marcela Acosta
Quatro Legal
Socia
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