Inversión Fuera Del Área Metropolitana
by Regimen de Libre Comercio Quatro Legal | Aug. 27, 2024 | Artículo, Regimen de Libre Comercio
El régimen de zona franca en Costa Rica ha sido clave en la atracción de inversión extranjera directa, no sólo se ha utilizado para promover, atraer y retener inversiones que impulsen la generación de empleos y el aumento de las exportaciones en el país, si no que recientemente se convirtió en el principal instrumento del gobierno para fortalecer la competitividad de las inversiones fuera de la gran área metropolitana.
Esta es una estrategia país para atender los retos que presentan las zonas fuera de la gran área metropolitana, que ha hecho que las inversiones no lleguen frecuentemente, la idea del gobierno costarricense fue que las empresas que quieran invertir y establecerse fuera de la gran área metropolitana, su inversión nueva inicial no sea únicamente en activos fijos nuevos, si no que tengan la posibilidad de invertir en infraestructura pública y/o en capital humano.
Primeramente, estos proyectos deben ser inversiones completamente nuevas fuera de la gran área metropolitana, es decir, no pueden ser proyectos que ya han realizado inversiones fuera del régimen de zona franca, tampoco pueden ser proyectos que ya estén bajo el régimen de zona franca y únicamente quieran cambiar su ubicación, no puede tratarse de inversiones en empresas subsidiarias de otras empresas beneficiarias, ni reestructuraciones de empresas.
Cuando hacemos referencia a la inversión nueva en infraestructura pública que debe cumplir la empresa que se instale fuera de la gran área metropolitana, debe ser en proyectos de mejoramiento o construcción, tales como: accesos viales perimetrales a su ubicación; construcción y conservación de puentes, alcantarillado, redes de suministro de agua potable; instalación y mejoramiento de líneas de transmisión de energía, datos y telecomunicación; así como la construcción, mejoramiento o conservación de la infraestructura de centros educativos y centros de atención comunitaria, dirigidos a mejorar la infraestructura y convivencia en el cantón donde se va a establecer la empresa beneficiaria del régimen.
Es importante acotar, que previo a que la empresa realice su inversión en infraestructura, esta debe de formalizar los convenios y/o alianzas estratégicas público-privadas requeridos, y cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
En el caso de la inversión en capital humano, esta se debe entender como aquella inversión que va relacionada con la actividad autorizada a la empresa al ingresar al régimen de zonas francas, y que se dirige al desarrollo de: cierre de brechas, nuevas habilidades para la transformación de la actividad, investigación y desarrollo, inversiones en formación de proveedores y suplidores o potencial recurso humano a contratar.
Las empresas que decidan instalarse fuera de la gran área metropolitana y realizar este tipo de inversiones, primeramente, su decisión debe de comunicarse y dejarse plasmada en su solicitud de ingreso al régimen de zona franca. Así mismo, la empresa deberá establecer y detallar su compromiso, indicando como se va a realizar la inversión y el plazo en el que va a realizar la misma, la cual, de conformidad con la legislación vigente, no puede ser en un plazo mayor a 5 años.
La inversión en infraestructura y/o en capital humano que realicen estas empresas, puede representar hasta el 50% del monto total de la inversión comprometida y debe mantenerla por todo el plazo que se encuentre bajo el régimen de zona franca. En ese sentido, es importante tomar en consideración que este compromiso va a ser fiscalizado anualmente por parte de PROCOMER, a través del informa anual de operaciones que deben rendir las empresas o bien, mediante las auditorías periódicas que realicen a las empresas.
Por otra parte, el estado en su afán de atraer inversión fuera de la gran área metropolitana y generar servicios, infraestructura y condiciones de operación adecuadas para las empresas, generó la excepción de generación de energía eléctrica renovable para autoconsumo, es decir, las empresas que se instalen fuera de la gran área metropolitana podrán generar parcial o totalmente su energía eléctrica, a través de fuentes renovables y para autoconsumo. La distribución y/o comercialización de la energía eléctrica renovable o no está prohibida como actividad dentro del régimen de zona franca.
Esperamos que esta información sea le resulte de gran utilidad.
Alejandra Arguedas M.
aam@quatro.legal
Directora Régimen Zona Franca
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